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Declaración Responsable de Inicio de Actividad en Córdoba

La presentación en la Administración municipal de la Declaración Responsable de Inicio de activad, habilita a su titular para la apertura del establecimiento siempre que se acompañe la documentación preceptiva que se detalla en el impreso normalizado y el declarante asuma la veracidad de los datos y documentos incorporados a la declaración.
Si efectuado control a posteriori se comprueba que es correcta la documentación presentada; que la actividad se ajusta a ésta y que el titular dispone en el establecimiento de la documentación exigible en función de la actividad e instalación, se dictará Resolución que declarará concluido el procedimiento de control posterior a la fecha de la misma, sin perjuicio de posteriores controles que estime preciso realizar la Administración.

Declaraciones Responsables y Licencias de Actividad en Córdoba


¿Qué otras actividades pueden iniciarse a través del procedimiento de Declaración Responsable?

Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283 de 24/11/2009), la obtención de la licencia de apertura no es requisito para el inicio de la actividad, encontrándose los establecimientos y actividades sujetos al trámite de declaración responsable, (salvo en el caso de actividades ocasionales y extraordinarias).
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba dispone de impresos normalizados de declaración responsable para inicio de actividad inocua y sometida a prevención ambiental

En el caso de actividades sometidas a prevención ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio) la declaración responsable de inicio de actividad irá precedida, necesariamente, de la preceptiva licencia de actividad (y en su caso, urbanística), debiendo aportarse junto con la Declaración Responsable de inicio de actividad, Certificado de Dirección Técnica y documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

En el caso de actividades inocuas (no incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en adelante GICA) el inicio de actividad se realizará asimismo mediante Declaración Responsable, debiendo ir precedida, según los casos, de licencia urbanística que legitime el acondicionamiento del local o establecimiento o el cambio de uso urbanístico, o de documentación técnica que justifique que la actividad a desarrollar cumple las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

¿Cuál es el procedimiento para la transmisión de la licencia de apertura de establecimientos o de la declaración responsable para inicio de actividad?

Las licencias de actividad y las desaparecidas licencias de apertura son transmisibles siempre que se mantengan las mismas condiciones de la actividad o instalación autorizadas. En otro caso, sería necesario tramitar una nueva licencia urbanística y/o ambiental y por tanto sería necesario proceder a una nueva declaración de inicio de actividad que permita comprobar la adecuación al ordenamiento jurídico de la nueva actividad.
Cuando únicamente se va a producir un cambio en la titularidad de la licencia o declaración responsable de inicio de actividad, el Ayuntamiento se limita a tomar razón de la comunicación en la que debe figurar el consentimiento del antiguo y del nuevo titular. Se trata, por tanto, de una actuación comunicada.

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